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AutorRespuesta No: 230616
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 14:36 2011-07-13 14:36 desde IP: 189.216.5.31
Usted no puede hacerse justicia por propia mano, debe solicitarle vía judicial la entrega del inmueble por terminación del contrato, o bien demandar la rescisión por falta de pago.
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