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  • Consulta : 119524
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 230614

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como Usted siguió recibiendo las rentas aún después del vencimiento del contrato, ha operado la tácita reconducción del mismo, es decir que su contrato está vigente a la fecha. Seguramente su contrato de arrendamiento tiene en su clausulado como causal de rescisión la falta de pago, por lo que en el momento en que deje de recibir la renta pactada sólo debe acudir a tribunales demandando la rescisión del contrato por falta de pago, desocupación y entrega física y jurídica del inmueble y el pago de las rentas adeudadas por no ser acciones contradictorias.