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  • Consulta : 119501
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 230818

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenos Tardes

    Usuario, le fundamento mi respuesta en caso de que cualquier otro licenciado o compañero diga que doy pena ajena, y muestre negativa ante mi aseveración:

    Ley del Notariado del Estado de Tamaulipas

    DE LAS ESCRITURAS

    ARTICULO 97.

    1.- En el otorgamiento de escrituras se observarán, además, las siguientes formalidades:

    VI.- Tratándose de bienes inmuebles determinará su naturaleza, ubicación, extensión,

     

    colindancias, y relacionará, cuando menos, el último título de propiedad del bien o del derecho a

    que se refiere la escritura, citando su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y

    del Comercio o la razón por la cual aún no está inscrito;

     

    Por lo tanto, mi aseveración en cuanto a que en las escrituras debe aparecer las medidas del bien inmueble es cierta

     

    ARTÍCUO 28

    Son Obligaciones del Notario:

    IV.- Dar fe de tener ante su vista situaciones de hecho a las que la ley atribuya consecuencias de derecho

    La medición de un terreno es una consecuencia de derecho en el patrimonio.

     

    ARTICULO 163.

    1.- El Notario podrá conocer, sustanciar y resolver los asuntos jurídicos en los que no

    exista conflicto o intereses opuestos, y exclusivamente en los siguientes casos:

    IX.- Constitución del patrimonio familiar.

     

    POR LO TANTO, SE PUEDE REALIZAR UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA ASI RECONOCER LAS MEDIDAS DEL TERRENO.

    Normalmente esto es en teoría, pero en el caso de la entidad donde vive, donde normalmente la ley es letra casi muerta en ocasiones, lo mejor es que vaya con el notario público y el le podrá asesorar sobre la mejor opción.

    Saludos