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  • Consulta : 119501
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 230551

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el caso es...que si esta en su terreno... con la misma puede hacer lo que el quiera..

    quien construye en ajeno...pierde lo propio y nlo ajeno...

    debes demandar que construya su contrabarda... para que te conteste....lo que ha de querer es extorisonarte para que le pagues la barda... si le demandas la contrabarda... no la puede tirar... ya esta ahi..