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AutorRespuesta No: 231107
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Julio de 2011 10:57 2011-07-16 10:57 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que solamente señala que el patrón demandado promovió un incidente en ejercución de sentencia, sin indicar exactamente que tipo de incidencia hizo valer, debo inferir que se trata de incidente excluyente de dominio, respecto los bienes que fueron embargados durante la diligencia de requerimiento de pago de las cantidades a que resultó condenado el empleador, una vez que fueron hechas líquidas.
Es correcto lo que le señala su abogado, habida cuenta que si ya contestó el incidente, defendiendo los derechos que le asisten a usted respecto los bienes embargados, tendrá que esperar a que la Junta resuelva la cuestión planteada por el actor incidentista, y determine si los bienes embargados le pertenecen a él o al patrón condenado.
Por otra parte, la circunstancia que el laudo le hubiere sido favorable a usted, no es indicativo que al final pueda usted cobrar las prestaciones que le fueron reconocidas en la resolución, si el patrón carece de bienes con los cuales pueda responder a esa condena.
Deje trabajar a su abogado, pues es evidente que también a él le interesa ejecutar ellaudo, toda vez que, generalmente, los abogados laboralistas cobran sus honorarios en el porcentaje acordado con el trabajador, cuando se recibe el pago de lo reclamado y otorgado.
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