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  • Consulta : 119398
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 230422

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Jlg.68

    Mire, yo le recomiendo proceder conforme a lo que detalla en su propia consulta, toda vez que este hecho se configura en la legislación aplicable de su estado de Veracruz, de tal suerte que, promueva ante el Juzgado conforme lo siguiente:

    CODIGO DE PROCEDIMEINTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

    Artículo 50.  Los autos que se perdieren, serán repuestos a costa del que fue responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

     La reposición se substanciará incidentalmente; y sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y la falta posterior del expediente.

     Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE