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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 11:22 2011-07-12 11:22 desde IP: 189.178.51.234
Sugiero que estione una "información ad perpetuam" para que se acredite que el inmueble está abandonado y entre en posesión material del mismo ya que es de su propiedad. Cabe mencionar que Ud. nunca ha perdido la posesión originaria en su calidad de dueño.
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