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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 13:00 2011-07-12 13:00 desde IP: 189.178.51.234
Apreciable zogi_mar
El padre puede cudir al consulado mexicano en la ciudad onde radique y ahí otorgar su consentimiento, ya que de acuerdo al artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los consulados tienen funciones de notaría.
Transcribo
ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;.
Suerte.
:)
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