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  • Consulta : 119364
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 230395

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Creo que existe una mal ainterpretacion de los conceptos que plantea, si usted "saco" sus escrituras como señala esto debio de haber sido ante un notario o ante una entidad de gobierno, y para poder expedir el documento debe de estar inscrito en el RPP, ya que las escrituras es la protocoiizacion del acto de dominio y reconocimiento del titular,  en estas viene descrito todos los datos de identificacion del inmueble y los libros en que quedo registrado, luego entonces si tiene escrituras debe estar inscrito, sin mas.

    A menos claro que usted cuente con otro documento distinto, las escrituras que tiene sean del antiguo dueño, etc. por ello lo recomendable seria, se asesore personalmente de licenciado en derecho para que revise de "viva voz" sus documentos y le de la mejor opcion y solucion a su caso concreto.

    Saludos cordiales.