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  • Consulta : 119335
  • Autor : ESPINOS@LEG@L
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  • Autor
    Respuesta No: 230381

  • ESPINOS@LEG@L
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado y respetable homólogo Gorovalo, permitame hacer una aclaración para que el consultante y los demás compañeros esten informados de manera correcta, en relación al comentario que ud hace referente a los 40 dias del periodo probatorio de un Juicio Ordinario Mercantil, efectivamente son 40 dias, pero de acuerdo a lo establecido por el art. 1383 del código de comercio, los primeros diez son para el ofrecimiento y los treinta siguientes para el desahogo de las pruebas.

    Por último, si es increible que haya dejado pasar el término para ofrecer las pruebas, esperemos que esta experiencia sea útil de aqui en adelante, para no cometer el mismo error.

    Saludos y bendiciones.