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  • Consulta : 119335
  • Autor : ESPINOS@LEG@L
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  • Autor
    Respuesta No: 230376

  • ESPINOS@LEG@L
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tu pregunta contiene tres cuestiones:

    1a cuestión: si no ofreces las pruebas dentro de los plazos y términos que establece la legislación mercantil no existe otro momento para hacerlo, salvo las supervenientes.

    2a cuestión: El valor que se le otorga a los documentos base lo determina el criterio del juzgador, es decir, eso lo sabrás una vez emitida la sentencia donde resuelva que la vía y acciòn ejercitada han sido procedentes.

    3a Cuestión: Si tu documento base de la acción lo adjuntaste a tu demanda debe ser valorado de acuerdo al criterio del juzgador adminiculándolo con otros medios de prueba porque hoy en día ni la prueba confesional hace prueba plena si no es adminiculado con otros medios probatorios.

     

    Por último, te hago una invitación a manera de sugerencia, para estar en mejores condiciones de poder apoyarte, que al formular tus preguntas seas mas concreto, eso es necesario para poder brindar una respuesta adecuada.

    Saludos..y espero q la información sea útil.