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  • Consulta : 119332
  • Autor : ESPINOS@LEG@L
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  • Autor
    Respuesta No: 230361

  • ESPINOS@LEG@L
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal, espero que mi opinión responda a tu pregunta; antes que nada dejame decirte que si se puede poseer un arma de fuego en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, y no estas incurriendo en un delito, siempre y cuando el arma de fuego sea de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para ello puedes descargar la mencionada Ley Federal y puedes consultar lo establecido en el artículo 9, fracciones I y II, o si perteneces a un Club de Tiro o Cacería la fracción III del mismo artículo en relación con el artículo 10, pero en el supuesto que deseas tener un arma de fuego en tu domicilio lee también el artículo 15 y 16 de la citada Ley, y debes tener un solo domicilio legal. Por último, si tu arma de fuego es de las permitidas por la Ley para su posesión, el trámite de registro es sencillo y rápido en la zona militar que corresponda a tu entidad, y los requisitos son los siguientes:

     

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    • Presentar el arma descargada envuelta o en funda.
    • Original y copia de identificación vigente con fotografía.
    • Fotocopia del comprobante de domicilio.
    • Fotocopia de la C.U.R.P.
    • En el caso de pertenecer a un Club cinegético, presentar original y copia fotostática de la credencial de afiliación.