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  • Consulta : 119321
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 230487

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo un abogado debe llavr un juicio ... los pariculares que lo hacen por su propio derecho... POR LO GENERAL... echan a perder el asunto... y luego tratan de  hacer MECANICA Y HOJALATERIA del asunto...contratando un abogado... cuando ya nada hay que hacer...

    recomiendo... que si hay un pagarfe... este es por una cantidad... diversa de las rentas.... lo puedes endosar en procuraci`pon a un abogado...para que haga el embargo de bienes... es decir... saque TODO DEL DEPARTAMENTO...

    fijate muy bien... si el pagagre no dice con motivo de que fue suscrito...si dice que lo es  EN PAGO DE RENTAS O EN GARANTIA DE PAGOS DE RENTAS... no te sirve de nada... mas que de medio de prueba de que ellos te deben... eso es todo...

    pero si dice que lo es en pago de rentas.... ya no puedes cobrar las rentas... TE PAGO CON EL PAGARE...lo dio en pago y tu lo recibiste.... ya no puedes  pedir el desahucio... ya te pago... solo te queda hacer valer ese pagare... y no el desahucio...

    si ya termino el contrato... puede haber tacita reconducciòn.... quere decir que  aceptaste el pagare en pago... no se adeuda nada y... renovaste el contrato por otro termino igual....

    pero si el pagare es totalmente indeoendiente....

    puedes iniciar la terminaciòin del contrato por tiempo indefinido... el pago de las rentas vencidas y las que  se sigan venciendo y.... la desocupaciòn y entrega del departamneto..., inmediatamente despues de  hacer el embargo del pagare....

    asì.... ya no hay binenes en el interior... y la demanda de desocupaciòn.... es posterior...

    tu abogado sabe que hacer...ç

    y te repito... no pretendas hacerlo tu...lo vas a echar a perder... por mucho de reposteria que sepas... para eso esta el pastelero... el especialista....

    los juicios de arrendamiento... echados a perder como lo hiciste... son a prueba de indios... abusado...