- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 119234
- Autor : fallen angel
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 44
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 230264
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 11:57 2011-07-11 11:57 desde IP: 187.140.182.18
Mire esos convenios que se llevan a cabo ante el DIF no tienen ninguna garantia ni validez juridica a menos que hayan sido ratificados y aprobados ante un juez de lo familiar y elevados al grado de sentencia ejecutoriada lo cual no creo que sea su caso por lo que usted comenta, asi que despreocupese, ya que usted puede demandar la guarda y custodioa de sus hijas a traves de un juicio ante un juzgado de lo familiar y le aseguro que lo mas probable es que usted lo gane ya que siempre por Ley se le concede a la madre en primer termino cuando ambos progenitores estan separados la guarda y custodia de los menores a menos que el padre pruebe que corre riesgo la integridad fisica, emicional y/o psicologica de los mismos estando al lado de la madre.
Cabe señalar que es estas siutuaciones lo que el juez debe de tomar como prioridad ante todo es el interes superior de los menores.
De esta manera regula el C:C del Estado de Mexico la situacion antes señalada:
La patria potestad en caso de separación de la pareja que la ejerce
Artículo 4.205.- En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista
acuerdo sobre la custodia, el Juez resolverá, teniendo siempre en cuenta los intereses del
hijo
Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.
Guarda y custodia en la patria potestad
Artículo 4.228.- Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse
cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las
siguientes disposiciones:
I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda
y custodia del menor;
II. Si no llegan a ningún acuerdo:
a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial
para el menor;
b) El Juez, después de oír a los interesados, decidirá quién se hará cargo de los mayores
de diez años, pero menores de catorce;
c) Los mayores de catorce años elegirán cual de sus padres deberá hacerse cargo de ellos,
si éstos no eligen el Juez decidirá.
Al igual que el forista que me antecede le sugiero acuda a los servicios de un buen abogado en materia familiar al cual le exponga de manera mas concreta y extensa su caso a efectos de que lleven a cabo la accion mas conveniente, y recuerde que en base a lo que usted expuso la Ley esta de su lado para que la guarda y custodia de sus menores sea ejercida por usted.
suerte y saludos. . .
.
-
Autor





