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  • Consulta : 119204
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 230588

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    jejeje aqui le transcribo una definicion de citatorio para que usted pueda entender los alcances del  mismo y en consecuencia actuar:

     2.6. Citatorio. Es el documento que el actuario entrega a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva o labore en el domicilio que aquél haya señalado para oír notificaciones, en virtud de no haber encontrado al propio interesado en el momento de constituirse en dicho domicilio y mediante el cual se cita a este último en hora fija, dentro de las veinticuatro siguientes, para que espere en el mencionado inmueble a fin de que le sea notificada una resolución judicial. Esto imagino si debe de saberlo usted.

    Ahora bien, usted como notificador, actuario o ejecutor, deberia saber que hacer, pero bueno.............los tribunales colegiados de Circuito, a través de diversos criterios, han sostenido que la finalidad de la notificación es hacer del conocimiento de la parte interesada la resolución que la motiva, con el objeto de que tenga conocimiento directo de la resolución que, por su trascendencia, puede afectar sus intereses jurídicos, (esto se supone que tambien usted ya lo sabe).

    Por lo tanto, la forma en que debe proceder, cuando en la primera búsqueda nadie atienda su llamado, es levantar la razón correspondiente y dar cuenta con ella al titular del órgano jurisdiccional , a efecto de que éste determine lo que en derecho proceda. NO creo que necesite que le mencione lo que debe de contener su razon verdad.....

    Quedo a sus ordnes y saludos cordiales.