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  • Consulta : 119135
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 230161

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, como lo comenta el Licenciado Velázquez, puede exhibir las pruebas documentales con el escrito de demanda, a condición que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, las proponga como tales.

    Sin embargo, no es conveniente exhibirlas con la demanda, toda vez que hacerlo de esa forma, representará para la demandada una ventaja que le favorece, ya que tendrá al menos los doce días hábiles que medien entre la fecha en que se le notifique y emplace, corriéndole traslado con las copias de la demanda y esos documentos, y la que se señale para la celebración de la audiencia trifásica, para analizar sus pruebas y pensar y preparar detenidamente las objeciones que pudiera hacer valer.

    En cambio, si las exhibe en la etapa de ofrecimiento de pruebas, será hasta ese momento que la demandada tendrá conocimiento de los medios de convicción documentales, y también, en ese acto, deberá manifestar las impugnaciones que estime pertinentes, sin contar con todo el tiempo que le otorgaría usted al exhibirlas con la demanda.