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  • Consulta : 119129
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 230342

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es confusa su consulta, ya que usted habla de un contrato de donacion a favor de Pedro, pero refiere que el padre y su esposa maria se reservan el usufructo vitalicio, de donde presumo, surge la interrogante, de que la donacion como tal no existe, sino realmente un contrato de usufructo, que medularmente significa, que lo que Pedro tiene del inmueble es la nuda propiedad que sera consolidada, cuando se termine el usufructo vitalicio a favor de sus padres, razon por la que Pedro cualquier accion que realice contra la mujer de su padre sera desechada por el juez que conozca de la reclamacion, pues si el padre no ha muerto prosigue su derecho al disfrute del inmueble en union de su exesposa madre de pedro, ya que asi segun parece esta realizado el contrato. si ya murio el padre de Pedro el derecho a reclamar el disfrute del inmueble es de la señora madre de Pedro y ella sera quien demande, si no ha mueryto el padre de Pedro, podra seguir este disfrutando del bien o lo disfrutara la persona que el designe. Es complejo el problema, pero creo que le ha dado un enfoque equivocado, salvo que yo me equivoque en mi apreciacion. Atte. Lic. J. L. Camacho.