- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 119047
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 229961
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 21:30 2011-07-08 21:30 desde IP: 187.194.26.56
iniciar la accion e cumplimiento de contrato... mas los intereses que tu codigo civil señale como interes legal....y quie puedes consuolta en el contrato de mutuo con interes....pero te va contestar que ya prescreibio.... y desde luego que no hay acciòn rescisoria... y menos por tan ridicula cantidad....ya qesta pagdo mas del 90% de la deuda...lo que no se reclamo en el termino de tres años... dio origen a termino parfa prescribir.... del cual ya son 15 años...
-
Autor





