Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 119047
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 229961

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    iniciar la accion e cumplimiento de contrato... mas los intereses que tu codigo civil señale como interes legal....y quie puedes consuolta  en el contrato de mutuo con interes....pero te va contestar que ya prescreibio.... y desde luego que no hay acciòn rescisoria... y menos por tan ridicula cantidad....ya qesta pagdo mas del 90% de la deuda...lo que no se reclamo en el termino de tres años... dio origen a termino parfa prescribir.... del cual  ya son 15 años...