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AutorRespuesta No: 229952
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 21:06 2011-07-08 21:06 desde IP: 189.216.202.87
La prescripción de la acción la debe hacer valer el demandado cuando conteste la demanda oponiéndola como excepción, pero no es de oficio como la caducidad, por lo que Usted puede ejercer la acción si ningún problema y el Juzgador no lo puede prevenir en relación con la prescripción porque incurriría en responzabilidad. Claro está que si el demandado opone la prescripción, sí operará y deberá pagar los gastos y costas del juicio.
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