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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 02:03 2011-07-09 02:03 desde IP: 187.140.182.18
Bueno amigo aqui la fraccion IV del articulo 444 del CC para el DF es muy clara al enunciar SIN CAUSA JUSTIFICADA, a lo que tu argumentas haz cumplido en la medidad de tus posibilidades con tu obligacion alimentaria respecto a tus menores hijos lo cual demuestra que no haz incurrido en irresponsabilidad de tus deberes, El hecho de que tu por el momento estas atravesando por una situacion de desempleo estando en buzca del mismo quiere decir que no haz cumplido por el momento con esa obligacion no por que no quieras, si no por que no puedes hacerlo en este momento lo cual es una causa mas que justificada. Ahora bien en caso de que demanden la perdidad de la patria potestad de tus hijos en contra tuya tu puedes presentar en dicho juicio los comprobantes de depositos que tengas de los cuales haz hecho alusion como prueba a efectos de demostrar que si haz cumplido con tu obligacion alimentaria asi como tambien pruebas testimoniales o documentales de las cuales se desprenda que tu estas desempleado y que te encuentras en busca de empleo actualmente.
Y nunca ahi que olvidar aquel principio general del derecho que versa que los alimentos deberan otorgarse conforme a las posibilidades del deudor alimentario y a las necesidades de quien deba recibirlos asi como tambien ambos padre y madre tienen exactamente la misma obligacion de proporcionarselos a sus hijos.
suerte en tu asunto y saludos. . .
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