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  • Consulta : 118972
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 229868

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.-  Si el hombre estuvo casado al momento de procrear hijos fuera de matrimonio NO EXISTE UN FIGURA DE CONCUBINATO, por lo cual solo tienen derechos los hijos... de ninguna manera la amasia.

    2.- Tienen derecho a los alimentos;  a) la esposa b) los hijos del matrimonio y los reconocidos fuera de su matrimonio.

    3.- El porcentaje de pension para cada acreedor alimentario se fija segun el criterio del juez,  puede ir desde un 15 % a un 20% , hay casos en que puede llegar a un 30%.

    4.- Si los hijos fueron procreados en concubinato (es decir que el padre no se encontraba casado), PERO... no fueron solicitados en su momento, la ex-concubina ya perdio ese derecho.... ahora solo puede solicitar alimentos para sus hijos.... ya que cambio la situacion juridica del deudor..

    Saludos!!