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  • Consulta : 118867
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 229828

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una cosa es la sentencia... y otra muy difeente la escrituraciòn publica de inmueble... sin esta ultima... no pueden hacer actos de dominio sobre el inmueble... y aunque se adjudicio... el bien no es suceptible de ser parte de otra uscesiòn.... es decir... no se puede heredar.... no es porpiedad... es adjudiciaciòn... no esta registrado a su nombre....