ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al
consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra
particularidad.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer
preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de
clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con
discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del
establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas
de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas
superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en
forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias
a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o
deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes