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  • Consulta : 118853
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Ley Federal de Protección al Consmidor:

    "

     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de inv, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes