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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 14:17 2011-07-07 14:17 desde IP: 189.178.46.45
Ley Federal de Protección al Consmidor:
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ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de inv, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes -
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