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  • Consulta : 118767
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    El derecho de proporcionarle alimentos a su  favor corresponde la obligación a su padre siempre y cuando usted continúe estudiando y que no esté integrado a la sociedad como una persona independiente económicamente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad

    Desde luego tiene que acreditar la filiación como hijo de su padre, mínimo tiene que acreditar  la posesión de estado de hijo.

    Si solo necesita de su dinero y nada más y este le  reconoce como hijo, pídale el apoyo económico que usted requiere

    En vía de orientación trascribo el siguiente:

     

    POSESION DE ESTADO DE HIJO. LA INFORMACION AD PERPETUAM ES INSUFICIENTE PARA PROBARLA. (LEGISLACION DE PUEBLA). Del análisis de los artículos 547, 548 y 549 del Código Civil del Estado, se llega a la convicción de que la afiliación puede demostrarse a través de la posesión de estado de hijo, misma que puede acreditarse por cualquiera de los medios ordinarios de prueba, entre otros, la testimonial que deberá desahogarse conforme a la ley adjetiva civil, es decir, debe darse oportunidad a la contraparte o demás interesados de hacer uso del derecho de repreguntar a fin de que el juzgador se encuentre en posibilidad de apreciar realmente el dicho de los testigos, lo cual no podría hacer mediante la información ad perpetuam ya que en estas diligencias no tienen intervención los demás interesados, de ahí que la posesión de estado de hijodeba demandarse y demostrarse dentro de un juicio y no simplemente a través de una información testimonial.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    T.C.

     

    Amparo en revisión 281/92. Francisco Camilo Flores Bonilla. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XII, Agosto de 1993. Pág. 515. Tesis Aislada.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx