Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 118607
  • Autor : dorae
  • Consultas en Foro: 7
  • Respuestas en Foro: 1181
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6891
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 229460

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si cuenta usted con un ejemplar del fallo emitido por el Tribunal, le sugiero se apersone al SAT con este documento y vea si es suficiente para aclarar la situación, de no ser así, ahí mismo le dirán cual debe ser el procedimiento a seguir.

    Seguramente el OIC del ISSSTE será reprendido si la obligatoriedad de informar al SAT sobre el fallo correspondía a esta instancia y no cumplió con la responsabilidad.