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Fecha de respuesta: Martes 05 de Julio de 2011 19:28 2011-07-05 19:28 desde IP: 201.172.194.92
Si cuenta usted con un ejemplar del fallo emitido por el Tribunal, le sugiero se apersone al SAT con este documento y vea si es suficiente para aclarar la situación, de no ser así, ahí mismo le dirán cual debe ser el procedimiento a seguir.
Seguramente el OIC del ISSSTE será reprendido si la obligatoriedad de informar al SAT sobre el fallo correspondía a esta instancia y no cumplió con la responsabilidad.
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