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AutorRespuesta No: 229377
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Julio de 2011 09:29 2011-07-05 09:29 desde IP: 187.160.241.22
En efecto, la accion de reclamar el pago de horas extras prescribe en un año, esto contado a partir del dia siguiente en la fecha en que la obligacion sea exigible (Si se consigue un Abogado que sepa manejar muy bien este segundo supuesto del Articulo, le aseguro que podra cobrar la totalidad de sus Hora extras devengadas). El fundamento a esto el Articulo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo cual significa que usted podra reclamar las horas extras que se le adeudan del 05 de Julio del 2010 a la fecha, tomando en cuenta que el dia de hoy es 05 de Julio del 2011,
Para reclamar mediante un proceso laboral el pago de sus Horas extra, no bastara con que usted demuestre cuantas horas extra tuvo al mes, es trascendente que usted exhiba los dias y las horas que trabajo extraordinariamente, pues de otra manera seria muy dificil que la accion prospere. Esto basandonos en diferentes Jurisprudencias.
Le recomiendo acuda con un Abogado de su entidad para que le proporcione un servicio mas completo.
A la orden.
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