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  • Consulta : 118464
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 229332

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    con tu pregunta... no dices nada...

    si es un asunto de antes de 1996.... no prescribe la ejecuciòn de la sentencia...

    si es despues de 1996.... es de 4 años... contados de la fecha de la ejecutoriedad de la sentencia... pero... si ha hecho actos de intento o de ejecuciòn...o ha ejecurtado y rematado... cada vez qwue lo haga... nacde de nuevo el derecho por 4 años  mas...

    saludos apolinar... hermano... ya vien nuestro dial el 12 de julio... felicidades....

    puercos.... me refiero al dia del abogado... lavense el cerevro con javon  del fino... puercos....