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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2011 20:23 2011-07-04 20:23 desde IP: 187.194.26.56
con tu pregunta... no dices nada...
si es un asunto de antes de 1996.... no prescribe la ejecuciòn de la sentencia...
si es despues de 1996.... es de 4 años... contados de la fecha de la ejecutoriedad de la sentencia... pero... si ha hecho actos de intento o de ejecuciòn...o ha ejecurtado y rematado... cada vez qwue lo haga... nacde de nuevo el derecho por 4 años mas...
saludos apolinar... hermano... ya vien nuestro dial el 12 de julio... felicidades....
puercos.... me refiero al dia del abogado... lavense el cerevro con javon del fino... puercos....
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