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AutorRespuesta No: 229239
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Julio de 2011 12:59 2011-07-03 12:59 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Si su cliente es la parte actora, tendrá oportunidad de ofrecer pruebas al evacuar la vista que le den con el escrito de contestación a la demanda; si la demandada no contesta, entonces no necesita ofrecer ninguna prueba, pues el título de crédito fundatorio, es una prueba precosntituida de la acción, suficiente para que se acrediten los elementos constitutivos y se dicte sentencia de remate en contra de la demandada.
Si su cliente es la demandada, entonces ya no tendrá oportunidad de ofrecer pruebas, lo que significa que tampoco demostrarálos hechos en que sustenta las excepciones y defensas que hizo valer y, por tanto, será condenado a pagar a la actora las prestaciones que le reclamó.
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