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  • Consulta : 118309
  • Autor : Antti
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  • Autor
    Respuesta No: 238910

  • Antti
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues asi dice el INM: //inm.gob/static/marco_juridico/pdf/manuales/03_MANUAL_DOF_29-ENE-2010.pdf

     "La autoridad migratoria autorizará a los extranjeros casados con mexicanos o que tengan hijosnacidos en el país, a desarrollar cualquier actividad lícita y honesta, con la única obligación de
    notificarla dentro de los siguientes 30 días al inicio de la misma;"

    Como yo entiendo si puedes trabajar... Pero no tengo ninguna idea del proceso. Que es un permiso de trabajo? Es un documento distinto de la FM2???