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Fecha de respuesta: Martes 05 de Julio de 2011 16:16 2011-07-05 16:16 desde IP: 189.253.36.163
Buen día estimada consultante.
El articulo que usted cita en de abuso sexual, es diferente a la violacion, y el m.p. que la esta asistiendo es un corrupto o inepto desconocedor de la ley, ya que el delito es grave conforme al articulo 162 del codigo penal para el estado de Morelos, y el tipo penal no requiere forsosamente la violencia fisica para considerarlo grave ya que dice que en caso de existir violencia fisicca se incrementara la pena. Le transcribo el codigo
ARTÍCULO *162.-
Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física.
Por otro lado el delito es grave cuando suma la pena (años castigo) menor mas maxima (ocho a diez años prision) este resultado lo divide entre dos (en este caso seria 9 años) y si el resultado de la division es mayor a 5 años el delito se considera grave.
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