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  • Consulta : 118256
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 229305

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    bonobo:

    Usted ha proporcionado informes inexactos en su narrativa, lo que impide que se le pueda proporcionar una asesoría adecuada y verdaderamente profesional, aunque el problema parece ser surgido por el desconocimiento de las cuestiones legales, motivo por el cual le insto para que sea más claro(a) ampliando su información, cuenta habida que esxisten cuestiones sumamente raras e irregulares en la problemática que usted narra.

    En efecto, ningún "juez de paz" tiene facultades para hacer lo que el de su narración hizo, pues la competencia para los asuntos de pensiones alimenticias y demás que afectan a la familia, es el juez familiar, y como usted menciona al síndico, creo que el que usted denomina "juez de paz" es el juez u oficial conciliador y calificador municipal, que solamente tiene competencia para imponer multas por faltas administrativas como las del bando muncipal de policía y de buen gobierno.

    Más aún, el juez de lo familiar solamente puede dictar sentencias después de tramitar un juicio que no es de media hora como al parecer acontece en la especie y que es propio de los jueces conciliadores y calificadores de los municipios.

    Así que, de conformidad con una verdqadera experiencia profesional como la que pesa sobre mis hombros, y a reserva de que usted amplíe la información, pero  apriorísticamente puedo afirmar que todo el asunto es un falso juicio y que su "nuera" está cometiendo diversos ilícitos apoyada por unas autoridades que carecen de facultades para actuar y que, por lo mismo, estarían cometiendo el delito de abuso de autoridad..