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  • Consulta : 118221
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 229172

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe iniciar la sucesión de su marido, si dejó testamentó se deberá estar al contenido del mismo. Ahora bien, no menciona si se casó bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, tampoco menciona si el predio lo adquirío su marido antes de casarse. En consecuencia puede ocurrir lo siguiente: Si hay testamento debe estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar. Si no hay testamento se debe abrir la sucesión legítima en la que los herederos más cercanos excluyen a los más lejanos, si hay hijos éstos son los más cercanos, de no haber hijos serán los padres y en su defecto los hermanos. Si el predio se adquirió antes de contraer matrimonio Usted no tiene derecho a nada aunque tenga doscientos años en posesión. Si lo adquirió después del matrimonio usted sería dueña del 25% y 25% de los presuntos herederos pero el 50% es de su cuñada con o sin testamento seguirán siendo de su cuñada.