- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 117948
- Autor : ulloa88
- Consultas en Foro: 75
- Respuestas en Foro: 3212
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 228855
-
Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 19:16 2011-06-27 19:16 desde IP: 189.177.184.208
En efecto, el Juez esta obligado a fundar y motivar su sentencia... si este Juzgador indebidamente le quita validez al documento publico que ustedes aportan, debe sustentar su resoluciòn. Pero aqui hay 2 cosas.
1.- Insisto.. un acta tiene validez y es una prueba con valor probatorio pleno mientras no haya sido decretada su nulidad ante un Juez. Si el juicio que se ventila obedece a un juicio sucesorio intestamentario y ningun juez se ha pronunciado en la nulidad del documento publico... el Juez no esta dandole validez a la documental publica aportada y extralimita sus funciones pues el juzgador no puede ir mas alla que lo que las partes le han pedido en su escrito inicial: Si se le esta pidiendo un juicio susesorio intestamentario deberá resolver sobre este .... el indagar si la firma del padre es o no es, si la dactilar del hijo fue puesta o no, si estan o na casados.. deben ser materia de un JUICIO DE NULIDAD de acta y no de susesión y por ende ... la resolucion puede ser recurrida.
2.- Las tesis jurisprudenciales en las que el juez apoya su resolucion son eso.. TESIS jurisprudenciales y que insisto, estas le servirán para resolver en cuanto alguno de los otros hermanos inicie el juicio de nulidad, pero en sentencia de susesorio no puede invocar las tesis si al acta en cuestion no se ha ordenado su NULIDAD pues un requisito SINE QUA NON segun el codigo para que el acta deje tener validez plena es que el Juez haya decretado su nulidad y mentras eso no suceda..... TIENE VALIDEZ PLENA.
RECONOCIMIENTO.-
Desafortunadamente al no ser hija de matrimonio sus posibilidades son nulas pues las formas para ello son:
1.- Al momento de registrar a la menor
2.- Por reconocimiento expreso que se haga ante el registro civil posterior al registro
3.- En escritura Publica, rendida ante un notario público donde el reconocedor .. . tenga como hija suya (Para no repetir la palabra reconozca) a la menor.
4.- Por confesion ante poder judicial que haga el reconocedor obre el reconocido
5.-- Por testamento donde el testador reconozca como su hija a dicha menor.
Como ve... en todas ellas se requiere de la intervención del RECONOCEDOR y èl ha muerto.
Lo de la posesion del estado de hijo.... mmm la verdad no se si le funcione. Este juicio consiste en hacer constar al Juzgador que el decujus a dicha menor la trataba y le daba el caracter como si fuere su hija PERO SIN SERLO solo era el tratamiento de hija. Es como la diferencia muy sutil por cierto entre la rectificación de acta y el juicio de jurisdiccion voluntaria para hacer constar que X y Y son la misma persona. Hay quienes piensan que esa es una forma de evitar la rectificacion FALSO ... pues ehi solo se hace constar que dicha persona tambien se ostentaba de la otra forma pero se sigue llamando X y no Y. Aqui es algo similar... se acredita que el decujus siempre le dio el tratamiento de hija pero NO LO FUE y esto dependerá del criterio de cada Juzgador. habrá quien lo pase así y habrá quien no lo pase me entiende?
Lo que señala el Lic.Velazquez sobre el juicio de ADN entre los herederos en la experiencia que he visto aqui (lo vi solo 1 vez) no les funciono por lo siguiente. Aunque se ofrecio prueba pericial de ADN de los padres del decujus y hermanos del promovente .... dicha pericial salió que efectivamente provenían de un mismo tronco comun. Los que no fueron reconocidos se sentian felices cuando el juez luego de dicha prueba los tenia como presuntos herederos... como lo que se debatia era una herencia de millones de pesos pues obvio que los hermanos reconocidos no estuvieron de acuerdo y apelaron el auto con base a lo que señala el siguiente articulo (Habrà que buscar su correlativo en el DF que es de donde es la consulta no?)
ARTÍCULO 68.Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 52; haciéndose constar en todo caso la petición.
ESE es el UNICO medio o forma para que luego de su registro,se pueda anexar el nombre del padre en el acta de nacimiento... los herederos reconocidos apelaron... el juzgador en apelación confirma y se van al amparo y lo ganan pues en amparo señalan que el Juez va mas alla de lo que la propia ley permite, esto es que la ley es categorica que la unica forma en ela que puede agregarse el nombre del padre (con excepcion del juicio de demanda de paternidad) es que èste lo pida por si mismo y como ya es occiso, el Juez se extralimito y quedaron fuera dichos presuntos herederos.
Volvemos a lo mismo, es cuestion de suerte, quien quita y el magistrado y el Juez de Distrito confirmen aduciendo la prueba de ADN pero yo de cualquier forma le paso lo acontecido y la experiencia vivida para que usted la valore
Otra mas es... (Eso nunca lo he vivido y fue solo en platicas de pasillo entre colegas) que alguien proponía demandar paternidad al decujus corriendole traslado de la demanda al representante de la sucesión y ofertando AQUI SI la prueba de ADN que comparte la misma genetica que sus hermanos.
Por cuanto hace al acta de matrimonio que señala. Por supuesto que es obligación del Registro Civil tenerla. La custodia de los libros y la orden categorica al Director General de reemplazar todos aquellos libros que se destruyan o pierdan.. viene en el codigo civil y en el reglamento del Registro Civil.
Si existiere un acta de matrimonio pues el problema queda resuleto, o bien... si el registro civil no cuenta con el libro porque se haya destruido, o extraviado y que dicho libro sea anterior a 1956... .................. Mmmmm bueno ya me estoy extralimitando... le iba a decir algo que seguramente le facilitará muchisimo las cosas y dicha acta asi como esta tendrìa validez plena y eliminarìa la posibilidad de una nulidad pero que por ETICA no podría revelar ese secreto asi que mejor asi lo dejamos.
Con los puntos que anteceden ya mas o menos puede darse una idea y redondear su criterio... le envio saludos y quedo a sus ordenes
-
Autor





