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  • Consulta : 117859
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 228752

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    De poco sirve ese tipo de "copy-paste", como el de su "amigo abogado" cuando ni siquiera se ha leído la consulta. Pero no se angustie, su caso tiene solución jurídica.

    Debe Usted interponer recurso de queja con fundamento en el artículo 95 fracción VI de la Ley de Amparo por cuanto que la interlocutoria que resuelve el incidente es de aquellas que causa agravio obviamente no reparable en sentencia definitiva puesto que la sentencia de amparo ya fue dictada y tampoco existe oportunidad para hacer valer como agravios en recurso de revisión las violaciones procesales de la incidencia de nulidad puesto que Usted mismo manifiesta que promovió la incidencia de nulidad por que no se le notificó la sentencia de amparo y por tanto tampoco pudo interponer el recurso de revisión.

    Luego entonces es en el recurso de queja donde hará Usted los agravios que se le hallan causado por el Juez Federal en dicha interlocutoria. De antemano le recomiendo un buen estudio de las violaciones y la expresión de agravios debidamente sustentados. El recurso se presenta directamente ante el Tribunal Colegiado competente y este habrá de requerir el informe respectivo al Juez Federal. Le recomiendo que, una vez interpuesto el recurso ante el Colegiado, presente Usted un escrito al Juez Federal haciendo de su conocimiento la presentación del recurso mediante la exhibición de una copia del mismo debidamente sellada de recibido por el Colegiado, a fin de que, en los términos del artículo 101 de la Ley de Amparo, el Juez Federal proceda a ordenar la suspensión del procedimiento en lo principal. Esto último lo recomiendo siempre porque la más de las veces el Tribunal Colegiado tarda algunos días en darle trámite al recurso con la consecuente posibilidad de que, el Juez Federal, declare ejecutoriada la sentencia de amparo.

    Si la queja resulta procedente, el Colegiado le dará los lineamientos conforme a los cuales debe proceder el Juez de Distrito, pero casi siempre que un recurso de esta clase se declara procedente, los efectos son la insubsistencia de los actos realizados y la reposición del procedimiento. 

    Con gusto quedo a sus órdenes para apoyarle en cualquier aspecto de su asunto.

    Saludos cordiales.