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  • Consulta : 117836
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Como acertadamente la persona que me antecedió  le escribió no se deje sorprender por leguleyos, tinterillos y otros especímenes ignorantes del derecho.

    Si su deudor obtuvo de usted una cantidad que le fue proporcionada en préstamo, y sabía que no podría cubrirlo dicho préstamo, o con posterioridad a la fecha en que obtuvo esa suma, enajenó una parte de esos bienes y cedió otra, tales actos revelan su intención de emplear maquinaciones y artificios para obtener un lucro.

    Además usted como tenedor del título de crédito ejercito la acción cambiaría respectiva ante el órgano jurisdiccional, para cobrar y el deudor se dice insolvente, solicite a su abogado que presente su querella de inmediato ante el C. Agente del Ministerio Publico,  y recuerde haga caso omiso de gente ignorante del derecho.

    En via de orientación le trascribo los siguientes

    Código Penal del Distrito Federal

    CAPITULO III

    Fraude

     Artículo 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:

                            II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

                              CAPITULO V      

    Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores

    Artículo 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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