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AutorRespuesta No: 228741
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 19:19 2011-06-26 19:19 desde IP: 189.217.162.254
Distinguido Consultante
Como acertadamente la persona que me antecedió le escribió no se deje sorprender por leguleyos, tinterillos y otros especímenes ignorantes del derecho.
Si su deudor obtuvo de usted una cantidad que le fue proporcionada en préstamo, y sabía que no podría cubrirlo dicho préstamo, o con posterioridad a la fecha en que obtuvo esa suma, enajenó una parte de esos bienes y cedió otra, tales actos revelan su intención de emplear maquinaciones y artificios para obtener un lucro.
Además usted como tenedor del título de crédito ejercito la acción cambiaría respectiva ante el órgano jurisdiccional, para cobrar y el deudor se dice insolvente, solicite a su abogado que presente su querella de inmediato ante el C. Agente del Ministerio Publico, y recuerde haga caso omiso de gente ignorante del derecho.
En via de orientación le trascribo los siguientes
Código Penal del Distrito Federal
CAPITULO III
Fraude
Artículo 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
CAPITULO V
Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores
Artículo 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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