- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 117836
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 228731
-
Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 14:33 2011-06-26 14:33 desde IP: 187.158.194.10
Ninguna, y le recomiendo no dejarse sorprender por leguleyos, tinterillos y otros especímenes sobre posibles acciones penales, pues solamente perderá mayor tiempo y dinero.
Si Usted es comerciante y causante registrado del Impuesto Sobre La Renta y el adeudo no es personal sino derivado de sus operaciones comerciales, Usted puede aplicar la pérdida a sus resultados para efectos de su deducibilidad en el renglón de ingresos gravables. Deberá en todo caso consultar a su Contador o Asesor Fiscal.
Saludos cordiales.
-
Autor





