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  • Consulta : 117836
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 228731

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ninguna, y le recomiendo no dejarse sorprender por leguleyos, tinterillos y otros especímenes sobre posibles acciones penales, pues solamente perderá mayor tiempo y dinero. 

    Si Usted es comerciante y causante registrado del Impuesto Sobre La Renta y el adeudo no es personal sino derivado de sus operaciones comerciales, Usted puede aplicar la pérdida a sus resultados para efectos de su deducibilidad en el renglón de ingresos gravables. Deberá en todo caso consultar a su Contador o Asesor Fiscal.

    Saludos cordiales.