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AutorRespuesta No: 228710
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 08:45 2011-06-26 08:45 desde IP: 201.102.185.245
.Registro No. 345717
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XCVII
Página: 2621
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LA, CONTRA EL EMBARGO DE BIENES DE SU POSESION.
El embargo practicado en un juicio al que son extraños los quejosos, sobre terrenos de la posesión de éstos, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque tiene por objeto privarlos de su posesión y porque los molesta en sus derechos sin ser parte en ese juicio; sin que importe que los quejosos hayan sido citados por medio de edictos, pues esto no quiere decir que se les haya emplazado como demandados, ni que se les haya corrido traslado de la demanda, si tales edictos únicamente tuvieron como fin hacerles saber el embargo, para que si la tenencia de esas tierras les daba algún derecho, lo dedujeran dentro de los tres días siguientes a la última publicación. Por tanto, aun cuando la acción se hubiera deducido en la vía hipotecaria y no en la ejecutiva, no puede considerarse que los quejosos debieron presentarse en el juicio común, para después poder ocurrir al amparo.
Amparo civil en revisión 8231/46. Macuil Miguel y coagraviados. 30 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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