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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 18:43 2011-06-25 18:43 desde IP: 189.217.44.236
Distinguido Consultante
Usted se encuentra liberado del pago del impuesto de tenencia o uso de su vehículo del ejercicio 2010, por pago del mismo, por tratarse de un impuesto federal y por existir una coordinación y el convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto de tenencia o uso de su vehículo en Jalisco y el D.F. basta que acredite el pago del impuesto del ejercicio 2010, mismo que le admitieron cuando realizo la baja y alta de matrícula en el D.F.
En via de Orientación trascribo el siguiente:
Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo 3.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:
I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.
II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
III. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.
Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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