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  • Consulta : 117749
  • Autor : Calva Triste
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  • Autor
    Respuesta No: 228633

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La Ley Federal del Trabajo establece:

    Artículo 518.-  Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

    Sugiero que en su narración de hechos ponga una fecha que no exceda de dos meses como la de despido, y presente la demanda el lunes.