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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 01:38 2011-06-25 01:38 desde IP: 189.217.247.214
Distinguida Consultante
Usted deposita sus bienes y su futuro en manos de un defensor de oficio? Dicho de otra manera cuida los centavos y descuida los pesos.
El Juez no puede determinar que usted no tiene derecho a heredar.
En vía de orientación trascribo lo siguiente:
Código Civil Sinaloa
Artículo 291-BIS.- La concubina y el concubino tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de tres años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a que se refiere este capítulo.
No es necesario el transcurso del tiempo mencionado cuando, cumplidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
No se considerará concubinato, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona.
Artículo 291-TER.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes.
Artículo 1486.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina y el concubino, siempre que éstos últimos cumplan con lo establecido en el artículo 291 Bis de este Código; y,
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública del Estado de Sinaloa.
Artículo 1520.- La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título V del Libro Primero de este Código.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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