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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 21:31 2011-06-23 21:31 desde IP: 187.149.32.39
Todo bien embargado es responsabilidad del Depositario Judicial que ha sido nombrado, y no podrá disponer de él de ninguna forma, en tanto no reciba órden especifica y directa, de la manera en que se deberá hacerlo, emitida por el Presidente Ejecutor. Si el depositario dispone de lo embargado sin recibir el acuerdo que así lo ordene, cometerá el delito de Abuso de Confianza.
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