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  • Consulta : 117585
  • Autor : ehrodriguez
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  • Autor
    Respuesta No: 228432

  • ehrodriguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno me voy a avocar a contestar su pregunta: para divorciarse únicamente será necesario presentar ante el juez de lo familiar, por ambos o uno solo de los cónyuges, la solicitud de divorcio, siempre y cuando haya transcurrido mínimo un año desde que se casaron.

    La solicitud deberá ser acompañada de un convenio, en el que se deberá prever lo siguiente:

    Guardia y custodia de los hijos, derecho de visitas del otro cónyuge;
    La forma en que se darán los alimentos;
    Uso del domicilio conyugal y menaje;
    La administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide; y,
    En el régimen de separación de bienes, la compensación que se dará al cónyuge que se haya dedicado al hogar durante el matrimonio, o que no haya adquirido bienes o habiéndolos adquirido sean menores a los de su contraparte.

    En la contestación de la demanda, el contrayente demandado, podrá manifestar su conformidad con el convenio o presentar su propuesta del mismo.

    Si ambos están de acuerdo respecto del convenio, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. Si las partes no están de acuerdo, se decreta el divorcio y por la vía incidental se resolverá el contenido del convenio.

    Decretado el divorcio, las partes están en entera libertad de contraer matrimonio, es decir, ya no existe plazo para contraer un nuevo matrimonio. Estas reformas solo aplican en el D.F. ya sea porque los cónyuges tengan ahí su domicilio conyugal o porque hayan contraído matrimonio en alguna delegación de la Ciudad de México. Espero te sea útil la respuesta