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AutorRespuesta No: 228417
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 19:14 2011-06-23 19:14 desde IP: 189.134.109.105
En mi particular punto de vista el embargo se debe poder inscribir, ya que en las dos sentencias se cuenta, por así decirlo, la historia de lo que pasó con el inmueble y con las mismas se esta acreditando que el 50 por ciento pasó a propiedad del deudor. Independientemente de que tu deudor protocolice o no su adjudicación.
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