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  • Consulta : 117580
  • Autor : Igh84
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  • Autor
    Respuesta No: 228417

  • Igh84
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi particular punto de vista el embargo se debe poder inscribir, ya que en las dos sentencias se cuenta, por así decirlo, la historia de lo que pasó con el inmueble y con las mismas se esta acreditando que el 50 por ciento pasó a propiedad del deudor. Independientemente de que tu deudor protocolice o no su adjudicación.