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AutorRespuesta No: 228326
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 08:30 2011-06-23 08:30 desde IP: 189.178.223.137
letylopezy_NR:
En verdad que usted está haciendo referencia a un documento que jurídicamente es inexistente en las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde solamente existen actas de denuncia y actas de querella.
En donde sí existen "actas circunstanciadas", es en la Procuraduría General de la República, y mediante ellas se tramitan expedientes en donde se desconoce si hay delito o nó, y por consiguiente carecen de número de averiguación previa, pero cuando ya se van dando las condiciones necesarias, esas "actas circunstanciadas" se convierten en averiguaciones previas a las que, lógicamente, ya se les asigna número de expediente de averiguación previa...
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