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  • Consulta : 117327
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 228023

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues usted no puede anular su obligación como aval. Desde el momento en que firmó y en consecuencia dio su consentimiento, perfeccionó la obligación de responder por la deuda en caso de incumplimiento de su compadre, la única forma de librarse de la obligación es pagando. En ocasiones una pluma puede ser más peligrosa que una granada sin espoleta.