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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 18:12 2011-06-21 18:12 desde IP: 189.242.35.122
HOLA
YO A MI PARECER CONSIDERO QUE ES MEJOR OFRECER DICHA PRUEBA .
YA QUE COMO ES UN JUICIO ORDINARIO EL PUEDE OFRECER DENTRO DEL PLAZO DE OFRECIMIENTO DE PROBANZAS PRUEBAS.
POR LO TANTO SI TU NO OFRECES TE QUEDARIAS SIN PRUEBA ALGUNA.
Artículo 2.119.-
Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haberse realizado, se tendrán por
presuntamente confesados los hechos, si el emplazamiento se realizó personal y directamente al demandado o a su
representante, quedando a salvo los derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada
en sentido negativo.
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