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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 13:00 2011-06-21 13:00 desde IP: 189.136.45.241
Si puedes, pero no creo que el tenedor del pagaré quiera hacerlo.
Si los pagarés reunen los réquisitos dela art. 170 del la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la fecha de vencimiento se ha actualizado , te los pueden cobrar en juicio, reclamándote el pago de la suerte principal, el pago de intereses generados, así como el pago de gastos y costas del juicio.
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