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  • Consulta : 117273
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 227979

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si puedes, pero no creo que el tenedor del pagaré quiera hacerlo.

    Si los pagarés reunen los réquisitos dela art. 170 del la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la fecha de vencimiento se ha actualizado , te los pueden cobrar en juicio, reclamándote el pago de la suerte principal, el pago de intereses generados, así como el pago de gastos y costas del juicio.