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AutorRespuesta No: 227916
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 22:23 2011-06-20 22:23 desde IP: 189.240.1.144
Estimado consultante, las deudas de su padre son personales, si no existio por parte de su hermana el aval personal de las deudas contraidas no esta obligada por ellas, y su cargo como albacea, la obliga a realizar el manejo de los beiens que haya dejado su padre, y de los mismos en su caso, hasta donde alcancen podra hacer el pago de las deudas que haya contraido, siempre y cuando se las reclamen, si no existe reclamacion, la sucesion ignora el monto de los adeudos que puedan gravar la herencia del decujus, por lo tanto no estara obligada a pagarlas, pero solo hasta en tanto no se reclamen por la via correspondiente, no existe conducta delictiva de su hermana por el manejo que realice de los bienes conforme a su cargo. Para mayor orientacion me puede llamar sin ningun compromiso a mi celular 0445529066546. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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