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AutorRespuesta No: 227896
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 20:02 2011-06-20 20:02 desde IP: 189.217.83.122
Distinguido Consultante
El C. Juez obro conforme a derecho, y su resolución si esta ajustada a derecho, por lo que tiene que contratar un abogado que conozca del tema y pida la extinción de la hipoteca y la cancelación de la hipoteca, es muy sencillo
En vía de orientación trascribo lo siguiente:
Código Civil Federal
Artículo 2941.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;
Artículo 2325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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