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  • Consulta : 117222
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El C. Juez obro conforme a derecho, y su resolución si esta ajustada a derecho, por lo que tiene que contratar un abogado que conozca del tema y pida la extinción de la hipoteca y la cancelación de la hipoteca, es muy sencillo

    En vía de orientación trascribo lo siguiente:

    Código Civil Federal

     Artículo 2941.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

                V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;

               

    Artículo 2325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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